Saltar al contenido

En 1889 Jujuy crea el Registro Civil

    En la época del Imperio Romano la iglesia asumió la tarea de registrar y conservar los datos de nacimiento y defunción de las personas. Las parroquias se constituyeron en registros obligados donde se archivaban los testimonios de la existencia y estado civil basándose en los sacramentos administrados, bautismos, matrimonios, extremaunciones y defunciones. Los primeros cementerios fueron las iglesias donde se sepultaban a personalidades destacadas por su fe católica o por sus actos de beneficencia y apoyo a las actividades cristianas. El Padre franciscano Gabriel Tommasini relata que el Alférez Juan de Cisternas, artesano que trabajó en obras del convento de San Francisco de Jujuy legando a la congregación toda su herramienta de carpintero pidió en su testamento que fuera enterrado su cuerpo en el Convento vistiendo el hábito religioso, designando como su albacea al Padre Guardián con fecha 2 de abril de 1697. En la Iglesia Catedral de Jujuy se encuentran enterrados personajes históricos como el Coronel Eustaquio Medina que fuera gobernador de la provincia en 1835, el cura Demetrio Cau, hijo del Coronel Silvestre Cau que derrocó al gobernador Martín Torino, de origen salteño, Macedonio Graz, fundador del periódico El Orden en 1856, los restos de Teodoro Sánchez de Bustamante y en fecha muy reciente los restos del canónigo Juan Ignacio de Gorriti y del coronel y doctor José Ignacio de Gorriti.

    REFERENCIAS DE CASAMIENTOS

    La intervención de los frailes en los casamientos se documenta en una referencia del Obispo de Tucumán, fray Melchor de Maldonado que en 1634 explica el siguiente incidente: ‘Hallé esta tierra (Jujuy) tan sin disciplina y sin conocimiento a la iglesia que por dar autoridad a la libertad del matrimonio tan atropellada aquí, que es la causa de los trabajos que padecen. Diciendo yo misa de pontifical amonesté a una doncella principal en esta tierra cuyo casamiento habían los parientes con violencia procurando impedir, me dijo uno de ellos en la misma iglesia que callase, y después de la misa por vencer aquellas dificultades pedí al pueblo fuese acompañándome a hacer aquel matrimonio por impedir revoluciones y de la casa del mismo deudo, en presencia de toda la ciudad me tiraron a matar tres piedras que si no me meto en el lado derriba la última en la sien izquierda’.

    Te podría interesar  Elecciones de 1951 y sus Problemas

    CREACIÓN EN JUJUY DEL REGISTRO CIVIL

    El gobernador de la provincia Pedro José Alvarez Prado, junto a su Ministro General don José A. Carrillo se preocupó enviando un proyecto de ley a la Legislatura para que se crearan las oficinas de Registro Civil, cumpliendo con ello disposiciones de la ley nacional sobre la materia.
    En los primeros meses de 1889 la Cámara de Diputados comenzó a tratar la iniciativa del Poder ejecutivo percibiendo la importancia de las funciones que debían cumplir las nuevas oficinas, de por sí complejas por la diversificación de los actos que debían registrarse; identificar a los ciudadanos que llegaban a la edad legal para emitir el voto: asentar las inscripciones ordenadas por los jueces competentes de rectificación de partidas; sentencias de divorcios; adopciones; filiación; incapacidades; inhibiciones; rehabilitaciones; documentos de identidad, es decir, todo lo que hace el estado civil del ciudadano y que conforma la base de la seguridad jurídica del individuo.

    SE LOGRA SANCIONAR LA LEY 376

    El 16 de abril de 1889, en la quinta sesión de prórroga del periodo legislativo, bajo la presidencia del diputado Padilla y la presencia de los legisladores Arroyo, Bertrés, Carrillo, Gámez, Machado, Ovejero, Palisa Mugica, Pérez, Pinto, Peña y Quintana se inició el tratamiento de la Ley de Organización de las Oficinas de Registro Civil que quedó sancionada bajo el número 376. Aquella ley tenía 124 artículos, una de las más extensas y mejor elaborada que dispuso en la provincia el funcionamiento del Registro Civil. En sus doce capítulos se estipulaba la forma de llevar los libros de registro, el asentamiento de las partidas de nacimientos y defunciones, los testimonios de las inscripciones, el procedimiento para los reconocimientos y su legitimación, verificación de matrimonios, permisos para inhumaciones, intervención del juez para certificación de las partidas de rectificación o adición de nombres, disposiciones de castigo para quienes contravinieran la ley y un capítulo de disposiciones transitorias que imponían que todos los testimonios que se solicitaran de los libros del Registro debían extenderse en papel sellado de dos pesos nacionales, y la solicitud en que ellos se pidieran debía hacerse con un sello de cincuenta centavos.
    Los pobres de solemnidad o notoriamente pobres no estaban obligados a usar el sello ni se les cobraría derechos por ningún acto, circunstancias que debía ser apreciada, únicamente, por el jefe del Registro.

    Te podría interesar  La Primera Universidad de Jujuy

    LA SITUACIÓN QUE EXISTÍA EN 1892

    El 1º de enero de 1892, al abrir el gobernador Sergio Alvarado las sesiones ordinarias del periodo legislativo manifestaba en su mensaje: Establecido el matrimonio civil era constantemente reclamado por el interés de la sociedad el Registro del estado civil de las personas, reglamentado y prescripto por la ley del 16 de abril de 1889. Dificultades de todo orden económico obstaron a su establecimiento antes de ahora, pero ante la urgencia de la necesidad que se sentía de asegurar el medio de constatar el estado de las personas el Poder Ejecutivo no escitó de poner en vigencia la sancionada ley, siquiera fuese como un aprendizaje que forzosamente algún día tenía que iniciarse y que acercaría el momento de su completa observancia.

    SITUACIÓN DEMOGRÁFICA EN 1900

    Ocho años después, al desempeñar un nuevo mandato el gobernador Sergio Alvarado daba cuenta en su mensaje del 1 de mayo de 1900 que las oficinas del Registro Civil funcionaban en toda la provincia con regularidad, sin embargo, la ley adolecía de algunas deficiencias que había que subsanar en lo que dependía de la jurisdicción provincial, ellas se refieren, principalmente, a modificar los términos en razón de las distancias para facilitar su cumplimiento. Brindando una valiosa información el gobernador, en cuanto a la situación demográfica hacía conocer que en
    dicho periodo se habían producido 1812 nacimientos y 1448 defunciones, registrándose 357 matrimonios que estaban clasificados por departamentos. Hacía notar el mandatario que el funcionamiento de las oficinas del Registro Civil y de la Dirección de Estadísticas era bastante eficiente teniendo en cuenta las dificultades de la época.

    LIBROS POR DUPLICADO

    En la Capital el Registro era atendido por un jefe, un auxiliar, un secretario y dos escribientes gozando del sueldo de ley sin que puedan percibir otro emolumento por el ejercicio de sus funciones. La repartición se dividía en tres secciones: de nacimientos, matrimonios y defunciones que debían llevar libros por duplicado, con hojas numeradas y rubricadas por el escribano de gobierno. La prolijidad de la ley preveía todas las situaciones determinando que en las partidas no podía expresarse, por vía de nota ni en otra forma, nada que sea impertinente o que no deba ser declarado, firmado un asiento no podía ser rectificado sino en virtud de juez competente.

    Te podría interesar  LA ESTACION FERROVIARIA DE JUJUY

    REGISTRO DEL PRIMER MATRIMONIO

    Sancionada la ley el 16 de abril de 1889 el día 2 de mayo se registra el primer matrimonio ante el jefe de la capital, don Belisario Goycochea que consagró el enlace de don Enrique Bertrand, de 59 años, nacionalidad francesa, nacido en Burdeos, Departamento de Gironda, con doña Lucía Armella, de 35 años, nacida en nuestra ciudad, de profesión comerciante, hija de padre desconocido y de doña Francisca Armella, lavandera, fallecida en 1877. El acta dejaba constancia que se había hecho la publicación del matrimonio durante el término legal sin que haya habido oposición. Por no saber firmar, a ruego de Luisa Armella firmó don Benito Martiarena, calificado vecino de la ciudad capital.

    EL PRIMER NACIMIENTO

    El 6 de agosto de 1891 el jefe de la Capital, don Gregorio Gonzalez, atendió a don Eugenio Toril de 27 años, casado, español, que dio cuenta que el día 5, a las nueve antes meridiano nació una criatura que recibió el nombre de Felia Nieves, siendo su madre María Tesantos de Toril, de 19 años, española, actuando como testigo para suscribir el acta José Amaltes, de 42 años y don Víctor Somovilla de 25 años, todos domiciliados en la ciudad de Jujuy

    acta_primer_nacimiento_en_jujuy

    Acta del primer nacimiento en Jujuy

    EL PRIMER FALLECIMIENTO

    Al medio día del 2 de agosto de 1890 el Registro de la Capital inscribió el primer fallecimiento que fue denunciado por la superiora del Hospital San Roque, hermana María Lozada que manifestó que el 1 de agosto, a las siete pasado meridiano, en el Hospital falleció don Ezequiel Sánchez de congestión, según el certificado médico expedido por el Dr. Antonio Baldi, archivado bajo el número uno del acta. El extinto tenía 25 años, argentino, soltero, jornalero transeúnte y no había testado. El acta de defunción fue firmada por el exponente y José León Padilla, de 26 años, soltero, domiciliado en el hospital, quienes manifestaron haber visto el cadáver.